jueves, 15 de mayo de 2025

¡AVANZAMOS, BRINDAMOS Y TENGO MAS ESPERANZA QUE NUNCA!



La Morada de Clermont, tu Refugio, 15 de mayo del 2025. 

Queridas Analia, Lucía y Alejandra,

Me dirijo a ustedes en mi doble rol: como abogado de nuestra familia y como parte esencial de este proceso que marca un nuevo capítulo en nuestras vidas. La decisión de formalizar nuestro matrimonio bajo el modelo de living apart together (LAT), manteniendo nuestras economías separadas y con una distancia física de 170 km, no solo ha sido el resultado de una profunda reflexión y experiencia compartida, sino que ha sido respaldada tanto por la justicia civil como por los tribunales eclesiásticos.

Esta forma de convivencia ha sido el eje de nuestra relación por más de 14 años, de los cuales 7 los hemos vivido como novios, explorando juntos los caminos que mejor armonizan nuestra unión. Nuestra historia ha estado marcada por viajes constantes entre Villa María y Córdoba, intercambios profundos de crecimiento y comprensión, y la certeza de que esta distancia no es una separación, sino una elección consciente que fortalece nuestro vínculo. Tanto la ley como la Iglesia han considerado que este esquema es el más adecuado para nuestra estabilidad y bienestar, otorgándonos legitimidad plena en nuestra decisión.

Más allá de nuestra realidad afectiva, desde el pasado 28 de abril, el juez de la causa de apoyo ha establecido una condición absoluta (conditio sine qua non): nuestro régimen matrimonial debe sostener una autonomía económica total, con independencia financiera para cada cónyuge. Esta premisa es ineludible, y únicamente aceptándola podrá avanzar el juicio en los siguientes términos:

  1. Analia será sometida a una junta médica por los equipos técnicos de Villa María, dada la existencia de un episodio de enfermedad mental grave en su historial.

  2. Si el juez de Córdoba lo requiere, podrá citarla en calidad de comparendo judicial para conocerla personalmente, formularle las preguntas pertinentes y permitirle expresarse con plena libertad.

  3. Una vez cumplidos estos pasos, la causa quedará en condiciones de pasar a fallo, en el cual se determinará si se me devuelve mi capacidad nupcial. En caso afirmativo, el Procedimiento Administrativo Canónico quedará en nuestras manos, y como toda novia bien sabe, ella es la verdadera dueña de toda boda.

Es fundamental comprender que este nuevo esquema no solo se basa en nuestra historia y preferencias, sino que responde también a la necesidad de establecer un marco jurídico claro y funcional, acorde a las exigencias tanto legales como eclesiásticas.

A fin de reforzar los principios que rigen el matrimonio en el ámbito legal, les comparto los derechos y deberes fundamentales según el Código Civil y Comercial de la Nación:

Artículo 431 - Deber de asistencia Los cónyuges deben prestarse ayuda mutua en todos los aspectos de la vida, incluyendo el apoyo emocional, económico y personal.

Artículo 432 - Proyecto de vida en común Los esposos se comprometen a desarrollar una vida compartida basada en la cooperación y el respeto mutuo.

Artículo 433 - Deber moral de fidelidad Si bien no existen sanciones legales por su incumplimiento, la fidelidad sigue siendo un principio fundamental en el matrimonio.

Artículo 434 - Convivencia El Código reconoce la posibilidad de pactos prematrimoniales y modelos de convivencia alternativos, pero la cohabitación sigue siendo un elemento característico del matrimonio.

Artículo 435 - Prestación de alimentos Durante la vida en común y la separación de hecho, los cónyuges deben garantizarse mutuamente el sustento. Tras el divorcio, esta obligación solo se mantiene en casos específicos previstos por la ley.

Nota del autor: Se afianzan de por vida los derechos Previsionales par ambas partes (pension) como el derecho de la seguridad social (obra social) y muchos derechos civiles y de otra idole como los del apoyo, las economias separadas, la posibilidad que Analía pasare a ser ella mi mismo timpo no faed altuga, usos toross case inmtao





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Espero que esta carta refleje fielmente nuestra posición y el marco legal que la sustenta. Seguimos adelante con convicción, confianza y respeto por las determinaciones que marcan nuestro camino.

Con afecto, Leandro



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