martes, 1 de septiembre de 2026

INSTRUCTIVO DEFINITIVO – VERSIÓN MINIMALISTA ACTUALIZADA

Este instructivo expresa mi voluntad personalísima para que mis apoyos y albaceas dispongan de mi persona, mis restos y mis bienes con fidelidad, lealtad y justicia.

1. Autonomía y Hogarización

Si pierdo autonomía (movilidad o consciencia), deberán gestionar mi hogarización en Gran Sinaí (Ariel Muñoz – 351 3308805).
Subsidiariamente, Santa Isabella I o II (Villa María), previa comunicación con Analía Estrada – 353 4821234.

No deseo que mis hermanas ni mis sobrinos aporten dinero. Mis cuidados deben solventarse con mi jubilación, reintegros de Apross y la renta de El Clermont, que no debe venderse.

2. Autosuficiencia

Si pierdo autosuficiencia, quiero internación con mi computadora, mis bafles y una lámpara Edison.
No deseo ser carga familiar.
El Clermont debe alquilarse (preferentemente amoblado o Airbnb).
Si no alcanza, internación pública: Colonia Dr. Emilio Vidal Abal.

3. Restos

Velatorio sencillo en Cementerio San Jerónimo.
Inhumación o cremación en San Vicente.
Mis cenizas deben ir al uranio de la Cofradía de la Merced.
Si fallezco fuera de Córdoba, usar servicios públicos locales y trasladar luego mis cenizas.

4. Legado espiritual y digital

Mis blogs son parte esencial de mi legado.
Mi información digital (OneDrive, Gmail, Blogger, PPI) será administrada por mis albaceas con las claves que les dejaré.

5. Bienes materiales

El Clermont

Acto jurídico vigente:

  • 50% condominio para Alejandra y para mí.

  • Usufructo vitalicio para mí.

Herederas del 50% del Clermont (modificación solicitada)

Mi 50% del Clermont será heredado por mis tres hermanas, representadas por sus hijos:

  • Tristán Paulí, DNI 37.476.643

  • Lucía Muiño, DNI 33.320.654

  • Carlos Fábregas, DNI 33.699.142

Ellos actuarán como beneficiarios operativos y representantes hereditarios de mis hermanas.

Otros bienes

  • Coupé Taunus: para el Dr. Daniel Alejandro Riquelme.

  • Savonarola: para mi hermana Georgina, si me sobrevive.

  • El resto del mobiliario podrá asignarse según afectos o acompañar la transmisión del Clermont.

6. Seguro de vida (modificación solicitada)

El seguro de vida estará vigente hasta mis 70 años.
Los beneficiarios serán cuatro albaceas, en partes iguales (25% cada uno):

  • Carlos Fábregas

  • Lucía Muiño

  • Tristán Paulí

  • María Josefina Alippi

7. Albaceas

Designo como albaceas a:

  • Lic. Carlos Fábregas

  • Lic. Lucía Muiño

  • Lic. María Josefina Alippi

  • Yogui Tristán Paulí

Ellos administrarán mis bienes, claves, fondos y decisiones operativas.

8. Finanzas

Mis ahorros están en PPI.
Al fallecer, deberán transferirse a mi cuenta Bancor y luego a la cuenta del albacea principal para distribuir honorarios y gastos.

9. Declaración sobre bienes futuros

No adquiriré nuevos bienes registrables salvo una futura motocicleta estilo custom o chopper, cuyo 08 y título quedarán también en manos de los Fábregas Alippi.

10. Cláusula final – Departamento futuro

Luego de pensarlo y una vez comenzada esta vida definitiva, he decidido que el último bien en el que también invertiré será un nuevo departamento de 1 dormitorio, semejante al Clermont, que compraré con ahorros ya previstos.

Mi antiquísimo sueño —que en épocas de Juan Arturo e Impianti había materializado durante varios años— es tener un departamento para renta.

Sin embargo, he considerado que la mejor renta en la que puedo invertir, ya con el departamento comprado, es prestárselo en usufructo vitalicio a la que en breve será mi compañera hasta el final de mi camino.

Por ende, deseo que mi Comunidad la deje vivir tranquila en ese departamento futuro, y que recién cuando fallezcamos ambos, la Comunidad reivindique la propiedad.

Destino del 2° departamento una vez fallecidos ambos

  • 50% para los Estevez Alippi.

  • 50% para mis albaceas mencionados más arriba, en partes iguales.

Firmado:
Leandro / Lean / Nano

miércoles, 6 de mayo de 2026

Instructivo operativo para mi internación, velorio e inhumación

San Pedro Nolasco

¡¡¡Advertencia!!!

Tengan en cuenta cancelé el seguro de vida, por ciertas recomendaciones que no resultaron buenas pero que luego cuando me arrepentí y pretendí volver, me habían subido la prima muy considerablemente por lo que ya no me convenia para nada. 
Por otra parte, tengan en cuenta que también di la baja a mi seguro de sepelio que me vendiera Georgina y por lo tanto no está cubierta mi muerte por instituciones privadas. 

Instructivo

(Versión depurada — Solo internación y restos)

I. Directiva general

En caso de que yo pierda autonomía (movilidad o consciencia) o autosuficiencia (capacidad de abastecerme, higienizarme o sostener mi vida cotidiana), mis apoyos y albaceas deberán ejecutar este instructivo sin tocar el capital del Clermont, que queda fuera de toda disposición para gastos de salud o internación.

A) INSTRUCTIVO PARA MI INTERNACIÓN

1. Pérdida de autonomía (movilidad o consciencia)

Ante la primera evidencia de pérdida de autonomía:

  1. Gestionar mi hogarización inmediata en:

    • Gran Sinaí
      Contacto: Ariel Muñoz – 351 3308805

  2. Subsidiariamente, si Gran Sinaí no tuviera disponibilidad:

    • Santa Isabella I o II (Villa María)
      Antes de avanzar, comunicarse con Analía Estrada – 353 4821234.

    • Cualquier otro geriátrico privado afín que alcance con mis ingresos líquidos y no del producido de la venta del Clermont que es mi deseo que lo sucedan mis legatarios.

2. Principios económicos

  • Ningún familiar debe aportar dinero.

  • Mi cuidado debe financiarse exclusivamente con:

    • Mi jubilación.

    • Reintegros de Apross, con certificado CUD que indique la prestación “Hogarización”.

    • Alquiler de El Clermont (preferentemente amoblado o vía Airbnb).

  • El Clermont no debe venderse bajo ningún concepto para afrontar gastos de salud.

3. Negociación de cuota

Los albaceas deberán negociar con la institución elegida que la cuota mensual no supere el total de mi jubilación.

4. Si pierdo autosuficiencia

  • No deseo ser carga económica ni logística para nadie.

  • Si mis ingresos + reintegros + alquiler del Clermont no alcanzaran:

    • Solicito internación en institución pública, preferentemente:
      Colonia Dr. Emilio Vidal Abal (Oliva).

5. Condiciones de vida en la institución

  • Solicito ingresar con mi computadora.

  • Pido autorización para tener:

    • Mis bafles

    • Una lámpara tipo Edison
      Esto forma parte de mi bienestar emocional y espiritual.

6. Alternativa espiritual

Si fuera posible y económicamente equivalente a mis ingresos, acepto ser alojado en:

  • Comunidad Benedictina de San Antonio de Arredondo, o

  • Estancia Yucat de los Mercedarios.

  • Cualquier Institución Religiosa Afin

B) INSTRUCTIVO PARA MI VELORIO E INHUMACIÓN

1. Velorio

Deseo un velorio sencillo, alegre y simbólicamente mercedario en:

  • Cementerio San Jerónimo (Córdoba Capital).

  • En las salas velatorias del Barrio La Toma, que considero seguras y adecuadas.

Los asistentes pueden consumir algo en el kiosco del lugar, como gesto afectivo y humorístico de mi parte.

2. Inhumación o cremación

Debe gestionarse inmediatamente en:

  • Cementerio de San Vicente (Córdoba).

  • Según disponibilidad: inhumación o cremación.

3. Destino final de mis cenizas

Mis cenizas deben depositarse en:

  • Uranio de la Cofradía de la Merced,
    donde tengo derecho a un nicho para tres cenizas.

Solicito que se adquiera un uranio bonito, no una bolsa de nylon.

4. Fallecimiento fuera de Córdoba

Si muero en otra ciudad o país:

  1. Solicito contratar servicios públicos locales para la inhumación o cremación.

  2. Las cenizas deberán ser trasladadas posteriormente al Cementerio San Jerónimo, Cofradía de la Merced.

5. Gastos de sepelio

  • Si algún deudo desea un servicio privado más costoso, será por su cuenta.

  • Solo en caso de necesidad extrema, podrán cubrirse gastos con mis ahorros líquidos, nunca con el capital del Clermont.

C) CIERRE

Este instructivo expresa mi voluntad consciente, estable y deliberada sobre:

  • Mi cuidado en la vejez,

  • Mi internación,

  • Mi velorio,

  • Mi inhumación,

  • El destino de mis restos,

  • Y la prohibición absoluta de tocar el capital del Clermont para estos fines.

La dignidad empieza adentro: este instructivo es la forma concreta de honrarla.







✦ Integración Completa del Patrimonio Fraterno Alippi García

 

Acta de la Madrugada del 6 de Mayo de 2026

Integración al Libro de Legados del Linaje O.R.O.

En esta madrugada del 6 de mayo de 2026, dejo asentado lo que fue alumbrado con claridad interior y sin sombra de duda.
No es una emoción, no es un impulso, no es un gesto de justicia social.
Es Justicia proporcional, que es mi misión, mi número y mi signo.

1. Reconocimiento del trabajo real

Mis hermanas Alejandra y Lucía ejercieron sobre mí un trabajo impecable:
cuidado, protección, presencia, administración y gasto propio.
Nunca cobraron honorarios.
Nunca reclamaron compensación.
Nunca dejaron de sostenerme, incluso cuando yo mismo fui combativo, difícil o carga.

Este legado es la restitución justa de ese esfuerzo silencioso.

2. Exclusiones por proporcionalidad y verdad

Queda establecido que:

  • Isabella no es destinataria de mi legado.
    La claridad de hoy la dejó fuera sin culpa, sin deuda y sin sombra.
    Su futuro está asegurado por su propio linaje y por las herencias que recibirá.

  • Cualquier futura pareja no sería legataria.
    Aunque la vida nos acerque o incluso nos una, mi patrimonio es bien propio,
    y ella tiene su propia estructura y su propio orden.

  • Georgina, dragona de su propio tesoro, tampoco corresponde como legataria.
    Su camino, su esfuerzo y su herencia son suficientes y completos.

3. Declaración de entrega

A partir de este día, dejo establecido que mi legado material queda desde ya en manos de Alejandra y Lucía, en un 50% cada una y/o de sus herederos directos, como acto de justicia y reconocimiento auténtico de la fraternidad que me sostuvo en todos los tiempos.

4. Cláusula de respeto y continuidad

Solo pido que esta voluntad sea respetada.
Si alguna vez decidiera modificarla, lo verán reflejado en este mismo Blog,
que es mi libro mayor, mi registro público y mi espacio de verdad.

No anticipo cambios.
Esta última voluntad nace de la claridad, de la proporción y de la fraternidad real.

5. Fórmula simbólica final

**“Señor, lo que alumbré esta noche es justo.
No lo decido por emoción,
sino por verdad.

Que mi legado repare lo que fue trabajo,
y honre lo que fue sostén.” **


 

domingo, 8 de marzo de 2026

Acto Simbólico de Donación o Legado

 


A favor de mi hijo primogénito putativo,

Dr. Daniel Alejandro Riquelme
— Patrimonio del Linaje O.R.O. —

Yo, Dr. Leandro Javier Alippi García, en pleno uso de mis facultades, con voluntad libre, adulta y consciente, declaro lo siguiente:

I. Objeto de la Donación

Dono, en acto simbólico y solemne, mi vehículo Ford Taunus Coupé, dominio según título de propiedad, a mi hijo primogénito putativo, el Dr. Daniel Alejandro Riquelme, quien ocupa en mi linaje adulto el lugar de heredero técnico, ético y afectivo.

Esta donación se realiza sin cargas, sin reservas y sin contraprestación, como reconocimiento a su presencia, su lealtad y su rol real en mi vida.

II. Documentación Entregada

A los fines de facilitar la futura transmisión dominial, hago entrega al Dr. Riquelme de:

  • Formulario 08 debidamente firmado en la parte vendedora.

  • Título de propiedad original del vehículo.

Ambos documentos constituyen los únicos instrumentos necesarios para que él, llegado el momento, pueda efectuar el cambio de titularidad ante el Registro Automotor.

III. Condición de Eficacia (conditio sine qua non)

La presente donación solo se hará plenamente efectiva en cualquiera de estas circunstancias:

  1. Que la Municipalidad competente no me renueve la licencia de conducir, imposibilitándome legalmente seguir manejando el vehículo.

  2. Mi fallecimiento, caso en el cual la transmisión operará como legado directo a favor de mi hijo primogénito putativo.

Hasta que alguna de estas condiciones se cumpla, el vehículo permanece bajo mi guarda y uso, sin afectar la validez del acto simbólico aquí declarado.

IV. Naturaleza del Acto

Este acto:

  • No constituye anticipo de herencia.

  • No genera obligación económica para el donatario.

  • No afecta mi patrimonio presente.

  • No implica renuncia a otros bienes.

Es un acto de reconocimiento, de orden, y de justicia simbólica dentro del Linaje O.R.O.

V. Cierre

Dejo constancia de que esta donación expresa mi voluntad adulta, sobria y consciente, y que el Dr. Daniel Alejandro Riquelme, mi hijo primogénito putativo, es desde hoy destinatario legítimo y exclusivo de la Taunus Coupé, conforme a las condiciones establecidas.

Firmado:
Dr. Leandro Javier Alippi García
Patriarca del Linaje O.R.O.
Córdoba, Argentina.

INSTRUCTIVO DEFINITIVO – VERSIÓN MINIMALISTA ACTUALIZADA

Este instructivo expresa mi voluntad personalísima para que mis apoyos y albaceas dispongan de mi persona, mis restos y mis bienes con fidel...