ESTADO CIVIL Nuestro estado civil es convivientes. Lo somos desde el 21 de enero de 2.018 y pretendo perfeccionar su prueba del Certificado
Policial de Convivencia que tenemos, para que quede absolutamente firme y
consentido con valor de cosa juzgada, una vez que la podamos Inscribir en el Registro
Civil.
Mis desesperaciones para el caso de mi muerte y tu viudez: Basado en la
enseñanza de Don Juan, sobre lo urgente de que nos consideremos y obremos siempre como los mortales que somos, en lugar de
sentirnos inmortales y obrar como si tuviéramos una eternidad de por medio. Debo aplacar esta enseñanza dramática del brujo y suspender todo tipo de trámite
administrativo y/o judicial en pos de la inscripción de nuestra convivencia. Si
muero, deberás luchar para que la Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de
Córdoba te dé lo que merecés sin litigio, o en su defecto, litigar con fuerza y
costas. Mientras tanto, rogamos a Dios paz, armonía, mucha salud y longevidad
para todos (incluidas mis hermanas).
Domicilios: Nuestro domicilio real está en Uritorco y
el legal, mío en Clermont. Esto se mantiene hasta nuevo aviso, cuando vos misma
me instes a la puesta en orden judicial e integral de la tesis de los dos
domicilios como convivientes l.a.t., que es la única que te puede salvar de un
eventual litigio con la caja de jubilaciones, si esta se pone difícil, para darte
tu pensión. Judicialmente, tengo mi domicilio real en Clermont solo en mi
juicio de apoyo privado.
Tesis Doctrinaria: Sostengo que la doctrina
mayoritaria solo equipara automáticamente convivencia = cohabitación, cuando el
nuevo c.c. y c pide dos requisitos para las uniones convivenciales:
a) Convivencia.
b) Proyecto de vida en común.
Ambos los cumplimos con amplísima soltura y holgades y desde
aquel año 2.018, estando basamentado todo esto conforme mi tesis en que:
Convivencia = Com vivere = Communis Vivere = Vivir en
común con independencia total de si hay o no cohabitación.
Asesoría Letrada en otros temas urgentes:
1°) Me retrotraje de mi pedido al juez para que me permita
comprar un vehículo con un crédito (Por ej.: Autoplan) debido a que sería costosísimo y
afectaría, no solo mi calidad de vida, sino también la de nuestra familia.
2°) Pedí que me dieran más facultades administrativas de mis
dineros comunes (conforme lo da a entender la Junta que sostiene que para esto si
soy capaz) y para intentar recuperar, en todo o en parte, la capacidad
administrativa de mi sueldo y cuenta de sueldo como para que ya no sea solo el Ecónomo Familiar y Comunitario, pero Lucía y/o Alejandra, las administradoras, sino como Dios manda: Ecónomo y Administrador de lo mío y nuestro = Auténtico Mayordomo y su Discípulo Financiero de Dios, el único omnipotente dueño, amo, señor y soberano, de toda su creación y co-creación Divina-Humana. amén.
Conclusión: Apuntando a la luna con mis pretensiones, le pegué a una estrella y Dios me concedió formas de hecho o "fácticas" apropiadas a mis capacidades reales y verdaderas:
Al Diaconado Permanente: Monacato Laico
Mercedario (similar al Orden) y Convivientes (similar al
matrimonio). He tomado la decisión rotunda de adherirme a tus pretensiones de que seas mi “marida” en lugar de novia y yo tu “marido”, compañero o pareja.
Para nuestra religión mística: Ya somos ambos “diáconos
permanentes”, y se ha perfeccionado esto místico y sagrado con tres actos contundentes:
Certificado de Convivencia Policial (aunque pequeño, es
honesto y veraz), con vigencia desde el 21 de enero de 2.018. (Afin al casamiento
Civil)
Compromiso Religioso celebrado el 10 de septiembre de 2021.
(Afin al casamiento por la Iglesia)
Nuestra Consagración a la Virgen y a la Orden de La Merced el 9
de junio de 2.024. (Afin al ordenamiento como diáconos)
Es muy importante y resulta enfático señalar que mas allá de
mis ideales jurídicos y religiosos, no podemos continuar perfeccionando nuestra
unión, ni con el matrimonio civil, ni con el matrimonio sacramental, ni mucho menos con el
orden sagrado, en base a que se me han cerrado las puertas, lisa
y llanamente, dado que el juez de mi causa de apoyo civil me ha limitado aún
en este derecho personalísimo para casarme y el arzobispado me ha limitado en mi capacidad para casarme por la Iglesia, por la causal invocada en ese juicio de nulidad matrimonial con María Soledad. Por lo que más arriba
que estos grados y estados, no podemos llegar. Punto Final, Colorín Colorado,
este cuento se ha acabado.
🙂🙁
Fdo.: Sabbat
El siguiente es el Regimen Patrimonial y Asistencial que nos rige de donde aclaro que no hemos hecho ningún pacto patrimonial convivencial.
CAPITULO 3 del C.C. y C.
Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia
ARTICULO 518.- Relaciones patrimoniales. Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia.
A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este Título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.
ARTICULO 519.- Asistencia. Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia.
ARTICULO 520.- Contribución a los gastos del hogar. Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.
ARTICULO 521.- Responsabilidad por las deudas frente a terceros. Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461.
ARTICULO 522.- Protección de la vivienda familiar. Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de esta, ni transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido.
Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia.
La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la INSCRIPCIÓN (VA DE SUYO QUE EN EL REGISTRO CIVIL) de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
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