Señor Asesor de Familia de Turno:
Analía Verónica Estrada, DNI 25.289.464, domiciliada en Uritorco 2170, Villa María, y Leandro Javier Alippi, DNI 21.391.307, domiciliado en Enfermera Clermont 377, 3° G, Córdoba Capital, nos presentamos ante usted y solicitamos el beneficio de litigar sin costas. La Sra. Analía Estrada posee un certificado negativo del ANSES y no tiene ingresos formales, ya que trabaja mediante changas de clases particulares de yoga. Por mi parte, el Dr. Alippi, estoy sujeto a un juicio de Apoyo Judicial conforme a la Sentencia que acompaño, por la cual se ha designado a mi hermana mayor, María Lucía Alippi, como mi apoyo judicial.
Venimos a demandar el reconocimiento de nuestra unión convivencial, conocida en la sociología norteamericana como L.A.T. (Living Apart Together), basada en la interpretación de la palabra "convivencia" del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que no exige la cohabitación bajo un mismo techo, sino la vida en común, lo cual cumplimos holgadamente desde el 21 de enero de 2018. Nuestra demanda pretende ser en juicio de jurisdicción voluntaria, determinando la jurisdicción del juez, mi domicilio del Dr. Alippi, cito en Córdoba capital, pero teniéndola a mi conviviente, como codemandante y constituyendo ella a los fines procesales su domicilio legal en mi domicilio real de Enfermera Clermont 377
Inicialmente, convivimos en el domicilio ubicado en El Refugio de Camino a San José, B° Estancia San José, Unquillo, cuyo antiguo DNI mío con ese domicilio acompaño como prueba. Solicitamos que se oficie al registro civil de la Provincia para que informe el domicilio anterior de Analía. Posteriormente, obtuvimos un Certificado de Convivencia de la Policía de Villa María, el cual entregamos en el Apross de Villa María. Solicitamos que se libre oficio al Apross para que remita copia certificada de dicho documento.
Nuestra demanda se basa en la etimología de la palabra "convivencia", derivada del latín "comvivere", que significa compartir una vida o vivir en común. Durante estos 7 años, hemos compartido una vida en común, viajando entre ambas ciudades y domicilios. Ambos necesitamos nuestros dos centros de vida y es por ello que vivimos juntos pero separados, dado que Analía requiere toda su comunidad afectiva de Villa María para su desarrollo y el de su hija menor Isabella Francesca, y por mi parte, requiero mi comunidad de Córdoba para iguales fines, desarrollo y colaboración de parte de mi Fraternidad Alippi García, para la contención de mi bipolaridad y prodigalidad. Como prueba, ofrezco que he colaborado con los gastos del hogar familiar y que Analía y sus hijas están a mi cargo en el Apross de manera gratuita. Además, Analía ha participado en el Programa de Bariátrica, cumpliendo con su operación. También aclaro que la hija del medio de Analía, Martina, estuvo a mi cargo en el Apross hasta su mayoría de edad, momento en el cual solicité su baja. Para demostrar este hecho, requiero que el juez ordene oficio al Apross para que informe sobre este hecho.
Por todo lo expuesto, solicitamos:
Se nos permita el beneficio de litigar sin costas.
Se tome toda la prueba ofrecida y la que solicite la asesoría.
Que el juez dicte sentencia favorable a nuestra demanda y ordene al Registro Civil inscribir nuestra Unión Convivencial.
Será Justicia.
Dr. Leandro Javier Alippi
Prof. Analía Verónica Estrada
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